Hace más de 120 años, el 3 de marzo de 1904, España dio un paso decisivo en la construcción de su legislación social con la aprobación de la Ley de Descanso Dominical. Fue un hito en la historia jurídica nacional y un avance significativo en el desarrollo del Derecho Laboral europeo.
Durante buena parte del siglo XIX, las normas que regulaban el descanso en domingo habían sido abolidas o habían quedado en papel mojado. El resultado fue que, en numerosos sectores, el trabajo se desarrollaba de forma prácticamente ininterrumpida. Muchos empleados —especialmente los pertenecientes a las clases más humildes y a ocupaciones precarias— carecían de un descanso semanal garantizado. La jornada laboral no solo era extensa; también era continua.

La nueva ley no surgió de forma improvisada. Fue el fruto de un largo proceso de reflexión política y social. Uno de sus puntos de partida se encuentra en la Comisión de Reformas Sociales, creada en 1883 bajo la dirección de Segismundo Moret en el Ministerio de la Gobernación. Aquella comisión recopiló informes sobre las condiciones laborales en fábricas, talleres y otros sectores productivos, evidenciando la necesidad urgente de regular el trabajo y prevenir conflictos sociales.
Durante la regencia de Maria Cristina de Habsburgo-Lorena y posteriormente bajo el reinado de Alfonso XIII, se continuó acumulando información sobre la realidad laboral del país. Aquellos estudios sirvieron de base para impulsar medidas destinadas a limitar la jornada de mujeres y menores y a garantizar un descanso semanal que protegiera la salud física y moral de los trabajadores.
La promulgación oficial de la ley se publicó en la Gaceta de Madrid, donde se hacía constar que las Cortes habían decretado que quedaba «prohibido en domingo el trabajo por cuenta ajena, y el que se efectúe con publicidad por cuenta propia». La norma no afectaba a todos los sectores por igual: quedaban excluidos determinados establecimientos considerados de interés público o tradicional, como tabernas o espectáculos taurinos. Las infracciones podían sancionarse con multas de hasta 250 pesetas, cuya recaudación se destinaba a fines benéficos y de socorro para la clase obrera.

Aunque la industrialización española fue más tardía que la de otras potencias europeas, esta ley tuvo un carácter relativamente pionero. Prohibió de forma general el trabajo dominical para los asalariados —algo que ya se había restringido previamente en el caso de mujeres y menores— e introdujo un sistema de compensaciones para quienes, por razón de servicio público, debían trabajar en domingo. En esos casos, se garantizaba la recuperación del descanso durante la semana y se procuraba que los obreros pudieran cumplir con sus prácticas religiosas.

Un aspecto especialmente relevante fue el reconocimiento de la posibilidad de negociar acuerdos a través de gremios o asociaciones profesionales. Este punto supuso un avance notable al admitir la capacidad de negociación colectiva para determinar determinadas condiciones laborales, anticipando desarrollos posteriores del derecho sindical.
La ley entró finalmente en vigor el 11 de septiembre de 1904, durante el gobierno de Antonio Maura. Hasta entonces, el Ministerio de la Gobernación se limitaba a recomendar a los gobernadores civiles que «cuidasen de hacer observar las fiestas religiosas», una fórmula que funcionaba más como exhortación moral que como obligación jurídica efectiva.
La Ley de Descanso Dominical no solo garantizó un día de reposo semanal. Representó la toma de conciencia por parte del Estado de que las condiciones de trabajo no podían quedar exclusivamente en manos del mercado o de la costumbre. Con ella comenzaba a consolidarse en España una legislación social moderna, destinada a equilibrar la relación entre empleadores y trabajadores en una sociedad que avanzaba, lentamente, hacia la industrialización y la transformación económica.